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HABLEMOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LOS DERECHOS DE AUTOR

Sin duda alguna, la tecnología ha venido a revolucionar nuestras vidas, la forma en que nos relacionamos, trabajamos, estudiamos, nos entretenemos, y por supuesto que el ámbito del arte y la cultura no ha sido la excepción. Durante décadas la tecnología ha sido de gran utilidad para el desarrollo de verdaderas obras de arte, sin embargo, en los últimos años los avances en ésta han representado una gran controversia con respecto a las obras creadas a través de inteligencia artificial.

Dichas obras son creadas a través de programas de aprendizaje automático que se basan en una serie de algoritmos que les permite aprender a partir de los datos introducidos, evolucionar y tomar decisiones que pueden ser dirigidas o autónomas. Y es ahí, donde surge la gran incógnita: ¿a quién le pertenecen los derechos de autor de aquellas obras?

De acuerdo con lo establecido por la gran mayoría de las legislaciones en la materia a nivel mundial, un autor es toda aquella persona física que ha creado una obra literaria y artística. Es decir, conforme a esta definición las obras creadas por medio de la inteligencia artificial no deberían ser objeto de protección de los derechos de autor y, por consiguiente, cualquier persona podría hacer uso de las mismas.

Dicha postura podría tener grandes implicaciones comerciales que podrían ir desde un freno para las inversiones en el desarrollo de sistemas automatizados hasta una tendencia en ocultar la intervención de la inteligencia artificial en la creación de una obra, pues cuál sería el incentivo para los desarrolladores en el caso de que las creaciones generadas por inteligencia artificial no puedan acogerse a la protección de los derechos de autor.

En ese sentido, muchas jurisdicciones han adoptado una postura menos radical al atribuir la autoría de la obra a aquel que haya hecho posible la generación del contenido, es decir, a la persona o grupo de personas que crearon el programa informático, en otras palabras, los programadores.

No cabe duda que con el paso del tiempo y el avance de la ciencia y tecnología, así como, a medida en que las máquinas empiecen a producir obras de mayor calidad con la menor intervención humana posible, será necesario debatir qué clase de protección se les deberá conceder, pues si bien la postura más sensata para garantizar que las empresas sigan invirtiendo en el ámbito de las tecnologías, es otorgar la calidad de autor a los programadores, es posible que algún punto debamos decidir si las computadoras deben tener la condición y los mismos derechos que las personas.


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MÉXICO VUELVE A SOLICITAR VISA A VENEZOLANOS, ECUATORIANOS Y BRASILEÑOS

El 6 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la aplicación de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Esto quiere decir que cualquier persona de nacionalidad venezolana que ingrese a México con la intención de permanecer por una temporalidad menor a 180 días y sin permiso para realizar actividades por las cuales vaya a percibir remuneración, deberá solicitar ante los Consulados de México en el exterior la visa de visitante que le permita el acceso al país por dicha temporalidad.

Este Acuerdo se suma al publicado el pasado 20 de agosto de 2021 mediante el cual se establece como requisito indispensable la emisión de visa para los nacionales de Ecuador que pretendan ingresar al país con la condición de visitante sin actividad remunerada, el cual entró en vigor el 4 de septiembre de 2021, sin embargo este acuerdo tiene fecha de vigencia hasta el 4 de marzo de 2022, fecha en la que este acuerdo deja de tener efectos, dando lugar al restablecimiento de lo acordado de manera bilateral entre las dos naciones con relación a la supresión de visas. Sin embargo hay que considerar que podrían extender el periodo de vigencia debido a las circunstancias de migración actuales.

También fue publicado en fechas más recientes, el 26 de noviembre de 2021 el Acuerdo por el que se determinó la aplicación temporal de visas para Brasileños que entró en vigor el 21 de diciembre de 2021. Este acuerdo es diferente a los anteriores, pues da lugar a que los nacionales de este país ingresen a México vía aérea, lo hagan con una autorización electrónica, la cual se obtiene mediante la plataforma del Instituto Nacional de Migración de manera inmediata. Las personas de dicha nacionalidad que ingresen por vía terrestre o marítima sí necesitan visa previamente expedida por el Consulado de México que le corresponda.

Esto es el resultado que ha dejado el incremento sustancial de migrantes provenientes de América del sur, que buscan mejores oportunidades, sin embargo ante la crisis que se ha agravado durante los últimos meses ante el incremento del tránsito irregular de personas hacia Estados Unidos.